INDECS – ARTÍCULOS (INSIGHT) 3

Terrorismo: las diferencias de su manejo bajo políticas de mar y/o tierra

Las pólizas de seguro deben ser interpretadas de acuerdo con el significado de las palabras y expresiones establecidas por el curso ordinario de tales palabras y expresiones. En el tiempo, han existido ejemplos donde el uso ordinario de una palabra puede variar adquiriendo una definición alternativa o diferente a la original. Tal cambio surge con el uso de la palabra terrorismo en las pólizas de seguro.

El concepto original de terrorista como imaginado en los años 70 define un individuo u organización que comete actos de violencia en contra de propiedades o gente para la obtención de un fin, u obtener publicidad por una causa. Tal causa o fin son de una naturaleza predominantemente de naturaleza política. Esencialmente, el terrorista actúa solo o como pate de un grupo, pero al no ser representante de un poder soberano el daño o lesión subsiguiente podría involucrar el uso de un explosivo u “arma de guerra.”
A lo largo del tiempo, la conciencia ciudadana de un acto terrorista se ha ampliado para incluir actos de fanáticos quienes son motivados por ideas religiosas o ideológicas, donde el motivo político es substituido por otro profundo grupo de agravios o creencias y donde el término “político” no encaja completamente. Más aun, los métodos usados por los terroristas han incluido el impacto deliberado a propiedades marcadas tales como secuestro de aviones y navíos, los cuales, no necesariamente llevan explosivos.
El mercado terrorista en tierra ha reconocido estas tendencias y las escritos usados comúnmente por los aseguradores se refieren a:
“un acto, incluyendo el acto de violencia, de cualquier persona (s) actuando sola o a nombre de o en conexión con cualquier organización (es), comprometidas con propósitos políticos, religiosos o ideológicos incluyendo la intención de influenciar cualquier gobierno y/o aterrorizar el público para tales propósitos”.

Tal descripción no hace referencia a explosivos u armas de guerra; más aún, contiene una cláusula de exclusión de guerra hecha a la medida la cual se refiere a “actos hostiles de entidades soberanas” al contrario de “hostilidades” (“sean declaradas o no”). En términos de la exclusión, la clave es “la entidad soberana.”

Esto debe contrastarse con la posición de aseguradores de altamar quienes tienen la tendencia de confiar en el Addendum 42b Exclusión de Terroristas y una recompra limitada.

El Addendum 42b excluye:
la detonación de un explosivocualquier arma de guerra usada por  cualquier persona que actúe maliciosamente
por motivos políticos
or
cualquier acto con propósitos políticos  o terroristas de cualquier persona o personas
quienes sean o no agentes de un poder soberano y que el daño o pérdida resultante de ahí
en adelante sea accidental o intencional.

La recompra limitada solamente busca restaurar cobertura excluida en el Addendum42b, pero lo hace con la retención de un Exclusión de Guerra que incorpora “hostilidades” (sea o no declarada la guerra) [ej. No se hace referencia a entidad soberana]. La sutileza en cobertura en esta forma es que no especifica los peligros asegurados pero cubre pérdidas, daños o gastos los cuales pudieran ser recuperados salvo por la existencia del Addendum 42b. Desde una perspectiva legal, es siempre más problemático definir su cobertura de lo que permanece en los acuerdos asegurados luego de que una exclusión especifica es eliminada, especialmente cuando existen otras exclusiones en la política que podrían ser interpretadas sobre una base más amplia de aquella que fue propuesto.

Parece que el mercado en tierra ha avanzado con los años pero el mercado de altamar parece estar encallado en los años 70 y ofrece una cobertura anticuada con falta de claridad en la precisión de su alcance. Esta no es la primera vez que el mercado de altamar ha confiado en formas más viejas de escritos que no son claramente apropiadas. El punto también debe ser que una provisión de Terminación Automática aplique a los escritos de terrorismo en altamar donde existe una detonación de un dispositivo nuclear, independientemente si es un teatro de guerra donde el dispositivo es usado es relevante al sitio de los activos del asegurado. Escritos no marinos excluyen la pérdida de la propiedad del asegurado causada por una detonación nuclear, de lo contrario mantiene la cobertura aunque generalmente existe una cláusula de cancelación de diez (10) días. Esta posición es de mayor preferencia pues permite más tiempo para revisar la posición y efectuar arreglos alternativos. Nótese que el mundo naviero reconoció esta posición y eliminó la provisión de Terminación Automática cuando las cláusulas “Institute War and Strikes” fueron revisadas por el Instituto en noviembre de 1995.

Ha existido muy poca atención sobre el alcance de cobertura por terrorismo por parte del mercado de altamar y desde el punto de vista de INDECS, se necesita un cambio. Estamos conscientes de que el comité “Joint Rig Committee” posee una lista de revisiones de escritos progresivos y retadores, pero desde nuestra perspectiva, esa lista no incluye una revisión de cobertura terrorista. INDECS recomienda que los asegurados revisen las bases de cobertura terrorista en las instalaciones de altamar y busquen acuerdos con aseguradoras para actualizar las coberturas. INDECS se complacería en asistir en cualquier análisis y en planificar enmiendas adecuadas.